Aunque el presente proyecto de ley fue tramitado como una ley ordinaria, existen disposiciones en su articulado que plantean cuestionamientos respecto a su naturaleza jurídica, y que podrían requerir un tratamiento como ley estatutaria. En particular, la prohibición expresa de que las firmas encuestadoras, sus socios y miembros de junta directiva realicen aportes a campañas políticas incide directamente en los derechos fundamentales de participación política. Asimismo, la regulación sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas, especialmente aquellas de carácter electoral, tiene implicaciones sensibles sobre la libertad de expresión y de prensa. Estas materias, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, podrían ser consideradas propias del ámbito de una ley estatutaria al implicar restricciones o regulaciones que afectan el ejercicio de derechos fundamentales.
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