{"id":10696,"date":"2022-09-05T09:02:19","date_gmt":"2022-09-05T14:02:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.moe.org.co\/?p=10696"},"modified":"2022-09-09T11:16:53","modified_gmt":"2022-09-09T16:16:53","slug":"intervencion-de-la-mision-de-observacion-electoral-moe-en-la-audiencia-publica-de-los-proyectos-de-acto-legislativo-no-006-007-015-016-y-018-de-2022-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/intervencion-de-la-mision-de-observacion-electoral-moe-en-la-audiencia-publica-de-los-proyectos-de-acto-legislativo-no-006-007-015-016-y-018-de-2022-senado\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral \u2013 MOE en la audiencia p\u00fablica de los Proyectos de Acto Legislativo No. 006, 007, 015, 016 y 018 de 2022 Senado"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reformas a la arquitectura institucional electoral y al sistema pol\u00edtico electoral colombian<\/strong>o<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5 de septiembre de 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con fundamento en el an\u00e1lisis realizado a los proyectos de reforma constitucional, la MOE se permite presentar intervenci\u00f3n escrita ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. Si bien estas iniciativas buscan corregir las deficiencias de la actual estructura institucional electoral y el sistema pol\u00edtico electoral, existen algunos puntos en los que se debe hacer mayor claridad o introducir cambios que no deriven en nuevos problemas dentro de la reforma que llegue a aprobar el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERACIONES PREVIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de los proyectos de acto legislativo que son objeto de la presente audiencia p\u00fablica, la MOE le solicita al Congreso de la Rep\u00fablica tener en cuenta las siguientes consideraciones previas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Priorizaci\u00f3n de la reforma a la arquitectura institucional<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La reforma al C\u00f3digo Electoral y la de arquitectura institucional no deben ser tramitadas simult\u00e1neamente.<\/strong> En un orden l\u00f3gico para conseguir la aprobaci\u00f3n de las distintas reformas, presentar y aprobar en primer lugar el dise\u00f1o institucional electoral permitir\u00e1 viabilizar en gran medida muchas de las disposiciones que est\u00e1n incluidas en una reforma pol\u00edtica-electoral, as\u00ed como, un nuevo c\u00f3digo electoral. Asimismo, y de cara a las Elecciones Locales de 2023 es urgente contar con una organizaci\u00f3n electoral imparcial y fortalecida.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\"><li><strong>Separaci\u00f3n de arquitectura electoral y reforma pol\u00edtica-electoral<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Es necesario tramitar los proyectos de reforma pol\u00edtica y de arquitectura institucional de manera separada<\/strong>, en tanto: i) aunque son complementarios, el objeto y tem\u00e1tica de cada proyecto de reforma es diferente lo cual supone diferentes niveles de an\u00e1lisis y debate por parte del Congreso; y ii)&nbsp; un tr\u00e1mite separado posibilitar\u00e1 alcanzar mayores consensos sobre dos conjuntos de reformas que en los \u00faltimos a\u00f1os se han hundido en diferentes ocasiones al ser presentadas como un solo texto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARQUITECTURA INSTITUCIONAL ELECTORAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\"><li><strong>Problemas identificados y recomendaciones<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Autoridad electoral administrativa<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la conformaci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad administrativa en materia electoral, se recomienda al Congreso de la Rep\u00fablica establecer reglas que permitan <strong>garantizar su independencia, imparcialidad, capacidad t\u00e9cnica y presencia territorial<\/strong>. Para ello es necesario:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecimiento de per\u00edodos institucionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de garantizar el mantenimiento del conocimiento al interior de la autoridad electoral, los per\u00edodos de sus integrantes deben ser institucionales y as\u00ed garantizar que su elecci\u00f3n sea escalonada en el tiempo, de manera que siempre existan miembros que han recogido experiencia de a\u00f1os de trabajo y desarrollo de elecciones en la autoridad administrativa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n escalonada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe establecer un mecanismo que permita que peri\u00f3dicamente se elija un porcentaje de los integrantes de la autoridad electoral para evitar que cada cierto tiempo se haga un cambio total de sus integrantes. Lo anterior tiene como fin preservar el conocimiento t\u00e9cnico y las buenas pr\u00e1cticas que pueda desarrollar la autoridad administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interdisciplinariedad de sus integrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando que la organizaci\u00f3n de los procesos electorales requiere el conocimiento y experticia de diferentes disciplinas, es importante que la autoridad electoral incorpore enfoques interdisciplinares que puedan impactar en una organizaci\u00f3n de elecciones compatible con las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00famero de integrantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se recomienda que la m\u00e1xima autoridad en lo electoral deber\u00eda estar conformada por lo menos por siete (7) personas de forma que al interior de la corporaci\u00f3n se pueda garantizar el principio de la doble instancia en todos los procesos sancionatorios que se adelanten, de conformidad con el derecho al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n paritaria<\/strong> Es importante establecer medidas para garantizar que por lo menos tres (3) de los siete (7) integrantes o cuatro (4) de los nueve (9) integrantes (dependiendo del n\u00famero de integrantes) sean del otro sexo para asegurar la inclusi\u00f3n efectiva de la mujer en este organismo electoral. Este debe ser uno de los criterios considerados por las instancias involucradas en la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los integrantes de la autoridad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mecanismos de postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n no partidistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe eliminar <strong>la postulaci\u00f3n<\/strong> de los integrantes de la autoridad administrativa electoral por parte de las organizaciones pol\u00edticas. En caso de que el <strong>mecanismo de elecci\u00f3n<\/strong> quede en sede del Congreso de la Rep\u00fablica, este debe contemplar la mayor\u00eda cualificada de dos terceras partes del Congreso en Pleno, de manera que la composici\u00f3n de la autoridad electoral administrativa, por ser un \u00f3rgano tan sensible para la democracia, est\u00e9 rodeada de un amplio consenso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, y con el objetivo de <strong>evitar bloqueos pol\u00edticos <\/strong>al proceso de elecci\u00f3n, se deben&nbsp; incluir reglas en los eventos en que no se logre dicho consenso despu\u00e9s de un determinado n\u00famero de votaciones. A manera de ejemplo, que la elecci\u00f3n sea entonces realizada por alguna de las cortes, o se defina por concurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen de inhabilidades especiales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario incorporar un r\u00e9gimen de inhabilidades especiales para las personas que quieran hacer parte de la autoridad electoral. Este deber\u00eda contemplar la inhabilidad de las personas que durante por lo menos los cinco&nbsp; (5) a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n hubieran ejercido cargos de direcci\u00f3n al interior de partidos pol\u00edticos; hayan sido candidatos, electos o no, a cargos de elecci\u00f3n popular; o hayan formado parte del gobierno en cualquier nivel territorial, en calidad de ministros, directores de departamento administrativo o secretarios de despacho. En el mismo sentido, se deben establecer inhabilidades para hacer parte del gobierno o de las entidades (\u00f3rganos) en cuya elecci\u00f3n haya participado, una vez finalice el per\u00edodo en la autoridad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Determinaci\u00f3n de la presencia territorial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma constitucional debe contemplar criterios o directrices que definan la forma en que operar\u00e1 la desconcentraci\u00f3n en el nivel departamental o regional de la autoridad electoral administrativa de cara al proceso de regulaci\u00f3n legislativa que deber\u00e1 asumir posteriormente el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.<\/strong> <strong>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las elecciones llevadas a cabo en el a\u00f1o 2022 (Congreso y Presidencia de la Rep\u00fablica) mostraron a la sociedad colombiana que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no est\u00e1 del todo sujeta al sistema de pesos y contrapesos propio del Estado Social de Derecho colombiano, por ello es necesario: <strong>2.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creaci\u00f3n de un cuerpo colegiado que intervenga en la toma de decisiones<\/strong> Aunque el CNE tiene como funci\u00f3n ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Organizaci\u00f3n Electoral, en la pr\u00e1ctica las acciones desarrolladas por la Registradur\u00eda no tienen ning\u00fan tipo de fiscalizaci\u00f3n o supervisi\u00f3n, tal y como qued\u00f3 evidenciado durante las Elecciones Nacionales 2022. Por ello, es necesario la creaci\u00f3n de un cuerpo colegiado que intervenga en la adopci\u00f3n de las decisiones sobre el proceso electoral, el cual no debe tener origen partidista y debe gozar de plena autonom\u00eda administrativa y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La actual figura del Registrador(a) como director(a) de la organizaci\u00f3n de las elecciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una conformaci\u00f3n colegiada de la m\u00e1xima autoridad electoral, la figura del Registrador(a) Nacional del Estado Civil, asumir\u00eda una funci\u00f3n de direcci\u00f3n administrativa y ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por los dem\u00e1s integrantes de la entidad. En este sentido, esta persona cumplir\u00eda el rol de presidente y representante legal de la autoridad administrativa electoral. Se recomienda mantener la actual forma de elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Inclusi\u00f3n de la RNEC dentro de la autoridad administrativa electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto permitir\u00e1 avanzar en un dise\u00f1o institucional que desconcentre el poder y establezca un sistema de contrapesos efectivo al interior de la Organizaci\u00f3n Electoral. Por ello, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil debe pasar a formar parte de la autoridad administrativa electoral. As\u00ed, se brindar\u00edan mayores garant\u00edas y controles en lo que corresponde a la gobernanza de las elecciones en Colombia, se reducir\u00eda o eliminar\u00eda el poder absoluto que tiene actualmente la Registradur\u00eda y se disminuir\u00eda la toma unipersonal de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo se lograr\u00eda fortalecer las dos instituciones electorales como un solo cuerpo con mayor capacidad de personal, t\u00e9cnico y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Administraci\u00f3n de justicia electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de generar mayores garant\u00edas para la administraci\u00f3n de justicia en los procesos electorales, encontramos conveniente la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n electoral que tenga las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos y distribuci\u00f3n clara de funciones entre la autoridad administrativa electoral y la jurisdicci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia como parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, desarrollados en sentencias como PETRO URREGO VS. COLOMBIA, es necesario que todas las funciones sancionatorias que pueden restringir derechos pol\u00edticos de funcionarios de elecci\u00f3n popular queden en cabeza del poder judicial. Adem\u00e1s, se deben examinar con detalle y eliminar funciones de la autoridad administrativa electoral, para que no haya duplicidad de funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa es la competente para conocer sobre todos los procesos electorales. Esto ha hecho que, erradamente, se entiendan los actos electorales como una subespecie de los actos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, como ya lo ha indicado el mismo Consejo de Estado, el acto electoral no responde a la l\u00f3gica del acto administrativo, toda vez que el primero es producto del ejercicio de la funci\u00f3n electoral y el segundo de la funci\u00f3n administrativa. <strong>Mientras que la funci\u00f3n administrativa busca satisfacer las necesidades p\u00fablicas, la funci\u00f3n electoral tiene como prop\u00f3sito concretar la democracia participativa, as\u00ed como organizar y legitimar el poder soberano radicado en el pueblo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aspecto que evidencia la particularidad de los actos electorales es la naturaleza y enfoque de los controles que se ejercen sobre dichos actos. En los actos administrativos lo que se busca es la reparaci\u00f3n da\u00f1os y en los juicios se privilegia la voluntad de la administraci\u00f3n (presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos) y los derechos particulares de los elegidos popularmente. <strong>En cambio, en una jurisdicci\u00f3n electoral los conflictos deben resolverse con fundamento en la democracia y dando prevalencia a la voluntad popular.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garant\u00edas de acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe existir control jurisdiccional posterior a cualquier actuaci\u00f3n administrativa del ente electoral, como garant\u00eda del derecho a acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y de respeto por los derechos pol\u00edticos y electorales de candidaturas, organizaciones pol\u00edticas y votantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El C\u00f3digo Electoral debe establecer las reglas procesales para la nueva jurisdicci\u00f3n y regular las funciones de administraci\u00f3n de justicia de la corte electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de C\u00f3digo Electoral que se present\u00f3 durante la presente legislatura no responde a una nueva estructura institucional y es incompatible con las reformas que est\u00e1n promoviendo diversos sectores. Es fundamental que se defina primero el modelo institucional y las competencias de los distintos \u00f3rganos antes de reformar los procedimientos electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garant\u00eda de presencia territorial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Electoral debe tener presencia territorial en funci\u00f3n de la densidad poblacional y tama\u00f1o del censo electoral de los departamentos y regiones del pa\u00eds. Es fundamental que en procesos como los de las elecciones locales, se garantice respuesta pronta y capacidad para manejar procesos en todo el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n de la Corte Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conformaci\u00f3n de la Corte Electoral se debe regir por los mismos criterios de la autoridad electoral administrativa. Esto es: periodos institucionales, conformaci\u00f3n paritaria y escalonada, r\u00e9gimen de inhabilidades especiales de ingreso y de salida, y el n\u00famero de integrantes adecuado es de al menos siete (7) personas para garantizar la doble instancia. <strong>La elecci\u00f3n de los magistrados de la Corte Electoral deber\u00eda estar a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica en pleno con base en las ternas enviadas por cada una de las Altas Cortes<\/strong>. Es requisito indispensable que sean profesionales en Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; REFORMA POL\u00cdTICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al plantearse una reforma que busca cerrar las listas para corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, deben tenerse en cuenta distintos elementos que la MOE agrupa en dos grandes temas que deben desarrollarse a nivel constitucional, y que est\u00e1n previstos de m\u00faltiples maneras en los textos presentados, siendo estos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Democracia al interior de las organizaciones pol\u00edticas<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Facultad sancionatoria de la autoridad electoral.<\/strong> La autoridad electoral debe mantener una facultad sancionatoria sobre las organizaciones pol\u00edticas de no cumplirse con la obligaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de mecanismos de democracia interna. Esta facultad puede ser subsidiaria a la contemplada por los partidos en el marco de sus propios estatutos. As\u00ed mismo, esto implica la posibilidad de impugnar las acciones de las organizaciones pol\u00edticas para la selecci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Par\u00e1metros m\u00ednimos para los mecanismos de democracia interna.<\/strong> Deben establecerse unos par\u00e1metros m\u00ednimos sobre los mecanismos utilizados para garantizar el cumplimiento del mandato de democracia interna de las organizaciones pol\u00edticas. Lo anterior implica unas l\u00edneas generales que posteriormente deben ser desarrolladas legalmente. Dentro de este asunto debe dejarse la posibilidad de hacer consultas populares abiertas para la selecci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rol de la organizaci\u00f3n electoral sobre los mecanismos de democracia interna partidaria.<\/strong><em> Debe quedar absolutamente claro en el texto constitucional la manera en que la Organizaci\u00f3n Electoral apoya el desarrollo, log\u00edstica y financiaci\u00f3n de los mecanismos de democracia interna de las organizaciones pol\u00edticas<\/em>. As\u00ed mismo debe resolverse si estos mecanismos cuentan con financiaci\u00f3n estatal anticipada para las campa\u00f1as de los mecanismos democr\u00e1ticos internos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\"><li><strong>Financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la MOE, el modelo de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as pol\u00edticas debe ser exclusivamente p\u00fablico y deben tenerse en cuenta las siguientes observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No puede hablarse de la figura de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de reposici\u00f3n de votos en un modelo de financiaci\u00f3n exclusivamente estatal, pues la entrega de los recursos debe darse en el inicio de la campa\u00f1a y por ende se convierte en el \u00fanico mecanismo de financiaci\u00f3n. Esto no significa que no se deba hacer rendici\u00f3n de cuentas para determinar el monto gastado en el marco de las campa\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se deben entregar los recursos destinados a las campa\u00f1as, una vez queda en firme la inscripci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s de una ley se determinan los mecanismos de financiaci\u00f3n indirecta o excepci\u00f3n a la regla general de financiaci\u00f3n estatal, a trav\u00e9s de aportes particulares en especie.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debe quedar claro que los partidos administran y distribuyen los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Estado colombiano ya financia campa\u00f1as a trav\u00e9s de reposici\u00f3n de votos. Esto implica que el impacto fiscal de financiaci\u00f3n exclusivamente p\u00fablica no debe ser sustancialmente superior a los recursos entregados a las campa\u00f1as en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a la disposici\u00f3n de establecer financiaci\u00f3n exclusivamente p\u00fablica que se encuentra en los distintos proyectos surgen las siguientes dudas que no son resueltas y que requieren aclararse en la capa de reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfC\u00f3mo se distribuyen los recursos? &#8211; Se debe establecer el sistema de distribuci\u00f3n de los recursos, sea este igualitario o proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfC\u00f3mo se determina el monto que se entrega a las organizaciones pol\u00edticas? Debe tenerse en cuenta factores como el n\u00famero de circunscripciones y cargos para determinar si los montos corresponden a una asignaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional o territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfQu\u00e9 pasa con las coaliciones? Debe preverse c\u00f3mo funciona el modelo de financiaci\u00f3n p\u00fablica cuando se presentan coaliciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.9&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfQu\u00e9 pasa con los Grupos significativos de Ciudadanos? Debe tenerse en cuenta para determinar el modelo de financiaci\u00f3n, qu\u00e9 pasa con los grupos significativos de ciudadanos, en la medida en que pueden representar un n\u00famero alto de candidaturas en un sistema pol\u00edtico como el colombiano que tiende hacia las candidaturas independientes. En las elecciones de autoridades locales de 2019 se presentaron m\u00e1s de 400 grupos significativos de ciudadanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><a href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/2022.09.05-Intervencio\u0301n-MOE.-Arquitectura-institucional.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">2022.09.05-Intervencio\u0301n-MOE.-Arquitectura-institucional<\/a><\/div>\n<p class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:48px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-cyan-blue-background-color has-background\" href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/2022.09.05-Intervencio\u0301n-MOE.-Arquitectura-institucional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descarga<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reformas a la arquitectura institucional electoral y al sistema pol\u00edtico electoral colombiano 5 de septiembre de 2022 Con fundamento en el an\u00e1lisis realizado a los proyectos de reforma constitucional, la MOE se permite presentar intervenci\u00f3n escrita ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. 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Si bien estas iniciativas buscan corregir las deficiencias de la actual estructura institucional electoral y el sistema pol\u00edtico electoral, existen algunos puntos en los que se debe hacer mayor claridad o introducir cambios que no deriven en nuevos problemas dentro de la reforma que llegue a aprobar el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>CONSIDERACIONES PREVIAS<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de los proyectos de acto legislativo que son objeto de la presente audiencia p\u00fablica, la MOE le solicita al Congreso de la Rep\u00fablica tener en cuenta las siguientes consideraciones previas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"1\"} -->\n<ol type=\"1\"><li><strong>Priorizaci\u00f3n de la reforma a la arquitectura institucional<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>La reforma al C\u00f3digo Electoral y la de arquitectura institucional no deben ser tramitadas simult\u00e1neamente.<\/strong> En un orden l\u00f3gico para conseguir la aprobaci\u00f3n de las distintas reformas, presentar y aprobar en primer lugar el dise\u00f1o institucional electoral permitir\u00e1 viabilizar en gran medida muchas de las disposiciones que est\u00e1n incluidas en una reforma pol\u00edtica-electoral, as\u00ed como, un nuevo c\u00f3digo electoral. Asimismo, y de cara a las Elecciones Locales de 2023 es urgente contar con una organizaci\u00f3n electoral imparcial y fortalecida.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"1\",\"start\":2} -->\n<ol type=\"1\" start=\"2\"><li><strong>Separaci\u00f3n de arquitectura electoral y reforma pol\u00edtica-electoral<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>Es necesario tramitar los proyectos de reforma pol\u00edtica y de arquitectura institucional de manera separada<\/strong>, en tanto: i) aunque son complementarios, el objeto y tem\u00e1tica de cada proyecto de reforma es diferente lo cual supone diferentes niveles de an\u00e1lisis y debate por parte del Congreso; y ii)&nbsp; un tr\u00e1mite separado posibilitar\u00e1 alcanzar mayores consensos sobre dos conjuntos de reformas que en los \u00faltimos a\u00f1os se han hundido en diferentes ocasiones al ser presentadas como un solo texto.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>ARQUITECTURA INSTITUCIONAL ELECTORAL<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"A\"} -->\n<ol type=\"A\"><li><strong>Problemas identificados y recomendaciones<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"1\"} -->\n<ol type=\"1\"><li><strong>Autoridad electoral administrativa<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En la conformaci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad administrativa en materia electoral, se recomienda al Congreso de la Rep\u00fablica establecer reglas que permitan <strong>garantizar su independencia, imparcialidad, capacidad t\u00e9cnica y presencia territorial<\/strong>. Para ello es necesario:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecimiento de per\u00edodos institucionales<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Con el fin de garantizar el mantenimiento del conocimiento al interior de la autoridad electoral, los per\u00edodos de sus integrantes deben ser institucionales y as\u00ed garantizar que su elecci\u00f3n sea escalonada en el tiempo, de manera que siempre existan miembros que han recogido experiencia de a\u00f1os de trabajo y desarrollo de elecciones en la autoridad administrativa electoral.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n escalonada<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Se debe establecer un mecanismo que permita que peri\u00f3dicamente se elija un porcentaje de los integrantes de la autoridad electoral para evitar que cada cierto tiempo se haga un cambio total de sus integrantes. Lo anterior tiene como fin preservar el conocimiento t\u00e9cnico y las buenas pr\u00e1cticas que pueda desarrollar la autoridad administrativa.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interdisciplinariedad de sus integrantes<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Considerando que la organizaci\u00f3n de los procesos electorales requiere el conocimiento y experticia de diferentes disciplinas, es importante que la autoridad electoral incorpore enfoques interdisciplinares que puedan impactar en una organizaci\u00f3n de elecciones compatible con las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; N\u00famero de integrantes<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Se recomienda que la m\u00e1xima autoridad en lo electoral deber\u00eda estar conformada por lo menos por siete (7) personas de forma que al interior de la corporaci\u00f3n se pueda garantizar el principio de la doble instancia en todos los procesos sancionatorios que se adelanten, de conformidad con el derecho al debido proceso.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n paritaria<\/strong> Es importante establecer medidas para garantizar que por lo menos tres (3) de los siete (7) integrantes o cuatro (4) de los nueve (9) integrantes (dependiendo del n\u00famero de integrantes) sean del otro sexo para asegurar la inclusi\u00f3n efectiva de la mujer en este organismo electoral. Este debe ser uno de los criterios considerados por las instancias involucradas en la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los integrantes de la autoridad electoral.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>Mecanismos de postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n no partidistas<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Se debe eliminar <strong>la postulaci\u00f3n<\/strong> de los integrantes de la autoridad administrativa electoral por parte de las organizaciones pol\u00edticas. En caso de que el <strong>mecanismo de elecci\u00f3n<\/strong> quede en sede del Congreso de la Rep\u00fablica, este debe contemplar la mayor\u00eda cualificada de dos terceras partes del Congreso en Pleno, de manera que la composici\u00f3n de la autoridad electoral administrativa, por ser un \u00f3rgano tan sensible para la democracia, est\u00e9 rodeada de un amplio consenso.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Asimismo, y con el objetivo de <strong>evitar bloqueos pol\u00edticos <\/strong>al proceso de elecci\u00f3n, se deben&nbsp; incluir reglas en los eventos en que no se logre dicho consenso despu\u00e9s de un determinado n\u00famero de votaciones. A manera de ejemplo, que la elecci\u00f3n sea entonces realizada por alguna de las cortes, o se defina por concurso.&nbsp;<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen de inhabilidades especiales<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Es necesario incorporar un r\u00e9gimen de inhabilidades especiales para las personas que quieran hacer parte de la autoridad electoral. Este deber\u00eda contemplar la inhabilidad de las personas que durante por lo menos los cinco&nbsp; (5) a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n hubieran ejercido cargos de direcci\u00f3n al interior de partidos pol\u00edticos; hayan sido candidatos, electos o no, a cargos de elecci\u00f3n popular; o hayan formado parte del gobierno en cualquier nivel territorial, en calidad de ministros, directores de departamento administrativo o secretarios de despacho. En el mismo sentido, se deben establecer inhabilidades para hacer parte del gobierno o de las entidades (\u00f3rganos) en cuya elecci\u00f3n haya participado, una vez finalice el per\u00edodo en la autoridad electoral.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Determinaci\u00f3n de la presencia territorial<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La reforma constitucional debe contemplar criterios o directrices que definan la forma en que operar\u00e1 la desconcentraci\u00f3n en el nivel departamental o regional de la autoridad electoral administrativa de cara al proceso de regulaci\u00f3n legislativa que deber\u00e1 asumir posteriormente el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>2.<\/strong> <strong>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Las elecciones llevadas a cabo en el a\u00f1o 2022 (Congreso y Presidencia de la Rep\u00fablica) mostraron a la sociedad colombiana que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no est\u00e1 del todo sujeta al sistema de pesos y contrapesos propio del Estado Social de Derecho colombiano, por ello es necesario: <strong>2.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creaci\u00f3n de un cuerpo colegiado que intervenga en la toma de decisiones<\/strong> Aunque el CNE tiene como funci\u00f3n ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Organizaci\u00f3n Electoral, en la pr\u00e1ctica las acciones desarrolladas por la Registradur\u00eda no tienen ning\u00fan tipo de fiscalizaci\u00f3n o supervisi\u00f3n, tal y como qued\u00f3 evidenciado durante las Elecciones Nacionales 2022. Por ello, es necesario la creaci\u00f3n de un cuerpo colegiado que intervenga en la adopci\u00f3n de las decisiones sobre el proceso electoral, el cual no debe tener origen partidista y debe gozar de plena autonom\u00eda administrativa y financiera.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>La actual figura del Registrador(a) como director(a) de la organizaci\u00f3n de las elecciones<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En una conformaci\u00f3n colegiada de la m\u00e1xima autoridad electoral, la figura del Registrador(a) Nacional del Estado Civil, asumir\u00eda una funci\u00f3n de direcci\u00f3n administrativa y ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por los dem\u00e1s integrantes de la entidad. En este sentido, esta persona cumplir\u00eda el rol de presidente y representante legal de la autoridad administrativa electoral. Se recomienda mantener la actual forma de elecci\u00f3n.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>2.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Inclusi\u00f3n de la RNEC dentro de la autoridad administrativa electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Esto permitir\u00e1 avanzar en un dise\u00f1o institucional que desconcentre el poder y establezca un sistema de contrapesos efectivo al interior de la Organizaci\u00f3n Electoral. Por ello, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil debe pasar a formar parte de la autoridad administrativa electoral. As\u00ed, se brindar\u00edan mayores garant\u00edas y controles en lo que corresponde a la gobernanza de las elecciones en Colombia, se reducir\u00eda o eliminar\u00eda el poder absoluto que tiene actualmente la Registradur\u00eda y se disminuir\u00eda la toma unipersonal de decisiones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed mismo se lograr\u00eda fortalecer las dos instituciones electorales como un solo cuerpo con mayor capacidad de personal, t\u00e9cnico y territorial.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3. Administraci\u00f3n de justicia electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Con el fin de generar mayores garant\u00edas para la administraci\u00f3n de justicia en los procesos electorales, encontramos conveniente la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n electoral que tenga las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Afectaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos y distribuci\u00f3n clara de funciones entre la autoridad administrativa electoral y la jurisdicci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Para cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia como parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, desarrollados en sentencias como PETRO URREGO VS. COLOMBIA, es necesario que todas las funciones sancionatorias que pueden restringir derechos pol\u00edticos de funcionarios de elecci\u00f3n popular queden en cabeza del poder judicial. Adem\u00e1s, se deben examinar con detalle y eliminar funciones de la autoridad administrativa electoral, para que no haya duplicidad de funciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Actualmente, la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa es la competente para conocer sobre todos los procesos electorales. Esto ha hecho que, erradamente, se entiendan los actos electorales como una subespecie de los actos administrativos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Sin embargo, como ya lo ha indicado el mismo Consejo de Estado, el acto electoral no responde a la l\u00f3gica del acto administrativo, toda vez que el primero es producto del ejercicio de la funci\u00f3n electoral y el segundo de la funci\u00f3n administrativa. <strong>Mientras que la funci\u00f3n administrativa busca satisfacer las necesidades p\u00fablicas, la funci\u00f3n electoral tiene como prop\u00f3sito concretar la democracia participativa, as\u00ed como organizar y legitimar el poder soberano radicado en el pueblo.<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Otro aspecto que evidencia la particularidad de los actos electorales es la naturaleza y enfoque de los controles que se ejercen sobre dichos actos. En los actos administrativos lo que se busca es la reparaci\u00f3n da\u00f1os y en los juicios se privilegia la voluntad de la administraci\u00f3n (presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos) y los derechos particulares de los elegidos popularmente. <strong>En cambio, en una jurisdicci\u00f3n electoral los conflictos deben resolverse con fundamento en la democracia y dando prevalencia a la voluntad popular.<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garant\u00edas de acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Debe existir control jurisdiccional posterior a cualquier actuaci\u00f3n administrativa del ente electoral, como garant\u00eda del derecho a acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y de respeto por los derechos pol\u00edticos y electorales de candidaturas, organizaciones pol\u00edticas y votantes.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El C\u00f3digo Electoral debe establecer las reglas procesales para la nueva jurisdicci\u00f3n y regular las funciones de administraci\u00f3n de justicia de la corte electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El proyecto de C\u00f3digo Electoral que se present\u00f3 durante la presente legislatura no responde a una nueva estructura institucional y es incompatible con las reformas que est\u00e1n promoviendo diversos sectores. Es fundamental que se defina primero el modelo institucional y las competencias de los distintos \u00f3rganos antes de reformar los procedimientos electorales.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garant\u00eda de presencia territorial<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La Corte Electoral debe tener presencia territorial en funci\u00f3n de la densidad poblacional y tama\u00f1o del censo electoral de los departamentos y regiones del pa\u00eds. Es fundamental que en procesos como los de las elecciones locales, se garantice respuesta pronta y capacidad para manejar procesos en todo el territorio.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>3.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conformaci\u00f3n de la Corte Electoral<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La conformaci\u00f3n de la Corte Electoral se debe regir por los mismos criterios de la autoridad electoral administrativa. Esto es: periodos institucionales, conformaci\u00f3n paritaria y escalonada, r\u00e9gimen de inhabilidades especiales de ingreso y de salida, y el n\u00famero de integrantes adecuado es de al menos siete (7) personas para garantizar la doble instancia. <strong>La elecci\u00f3n de los magistrados de la Corte Electoral deber\u00eda estar a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica en pleno con base en las ternas enviadas por cada una de las Altas Cortes<\/strong>. Es requisito indispensable que sean profesionales en Derecho.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; REFORMA POL\u00cdTICA<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Al plantearse una reforma que busca cerrar las listas para corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, deben tenerse en cuenta distintos elementos que la MOE agrupa en dos grandes temas que deben desarrollarse a nivel constitucional, y que est\u00e1n previstos de m\u00faltiples maneras en los textos presentados, siendo estos:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"1\"} -->\n<ol type=\"1\"><li><strong>Democracia al interior de las organizaciones pol\u00edticas<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Facultad sancionatoria de la autoridad electoral.<\/strong> La autoridad electoral debe mantener una facultad sancionatoria sobre las organizaciones pol\u00edticas de no cumplirse con la obligaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de mecanismos de democracia interna. Esta facultad puede ser subsidiaria a la contemplada por los partidos en el marco de sus propios estatutos. As\u00ed mismo, esto implica la posibilidad de impugnar las acciones de las organizaciones pol\u00edticas para la selecci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Par\u00e1metros m\u00ednimos para los mecanismos de democracia interna.<\/strong> Deben establecerse unos par\u00e1metros m\u00ednimos sobre los mecanismos utilizados para garantizar el cumplimiento del mandato de democracia interna de las organizaciones pol\u00edticas. Lo anterior implica unas l\u00edneas generales que posteriormente deben ser desarrolladas legalmente. Dentro de este asunto debe dejarse la posibilidad de hacer consultas populares abiertas para la selecci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rol de la organizaci\u00f3n electoral sobre los mecanismos de democracia interna partidaria.<\/strong><em> Debe quedar absolutamente claro en el texto constitucional la manera en que la Organizaci\u00f3n Electoral apoya el desarrollo, log\u00edstica y financiaci\u00f3n de los mecanismos de democracia interna de las organizaciones pol\u00edticas<\/em>. As\u00ed mismo debe resolverse si estos mecanismos cuentan con financiaci\u00f3n estatal anticipada para las campa\u00f1as de los mecanismos democr\u00e1ticos internos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:list {\"ordered\":true,\"type\":\"1\",\"start\":2} -->\n<ol type=\"1\" start=\"2\"><li><strong>Financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas<\/strong><\/li><\/ol>\n<!-- \/wp:list -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Para la MOE, el modelo de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as pol\u00edticas debe ser exclusivamente p\u00fablico y deben tenerse en cuenta las siguientes observaciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No puede hablarse de la figura de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de reposici\u00f3n de votos en un modelo de financiaci\u00f3n exclusivamente estatal, pues la entrega de los recursos debe darse en el inicio de la campa\u00f1a y por ende se convierte en el \u00fanico mecanismo de financiaci\u00f3n. Esto no significa que no se deba hacer rendici\u00f3n de cuentas para determinar el monto gastado en el marco de las campa\u00f1as.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se deben entregar los recursos destinados a las campa\u00f1as, una vez queda en firme la inscripci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A trav\u00e9s de una ley se determinan los mecanismos de financiaci\u00f3n indirecta o excepci\u00f3n a la regla general de financiaci\u00f3n estatal, a trav\u00e9s de aportes particulares en especie.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debe quedar claro que los partidos administran y distribuyen los recursos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Estado colombiano ya financia campa\u00f1as a trav\u00e9s de reposici\u00f3n de votos. Esto implica que el impacto fiscal de financiaci\u00f3n exclusivamente p\u00fablica no debe ser sustancialmente superior a los recursos entregados a las campa\u00f1as en la actualidad.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Frente a la disposici\u00f3n de establecer financiaci\u00f3n exclusivamente p\u00fablica que se encuentra en los distintos proyectos surgen las siguientes dudas que no son resueltas y que requieren aclararse en la capa de reforma constitucional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfC\u00f3mo se distribuyen los recursos? - Se debe establecer el sistema de distribuci\u00f3n de los recursos, sea este igualitario o proporcional.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfC\u00f3mo se determina el monto que se entrega a las organizaciones pol\u00edticas? Debe tenerse en cuenta factores como el n\u00famero de circunscripciones y cargos para determinar si los montos corresponden a una asignaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional o territorial.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfQu\u00e9 pasa con las coaliciones? Debe preverse c\u00f3mo funciona el modelo de financiaci\u00f3n p\u00fablica cuando se presentan coaliciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>2.9&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfQu\u00e9 pasa con los Grupos significativos de Ciudadanos? Debe tenerse en cuenta para determinar el modelo de financiaci\u00f3n, qu\u00e9 pasa con los grupos significativos de ciudadanos, en la medida en que pueden representar un n\u00famero alto de candidaturas en un sistema pol\u00edtico como el colombiano que tiende hacia las candidaturas independientes. En las elecciones de autoridades locales de 2019 se presentaron m\u00e1s de 400 grupos significativos de ciudadanos.&nbsp;<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:spacer {\"height\":\"50px\"} -->\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n<!-- \/wp:spacer -->\n\n<!-- wp:pdfemb\/pdf-embedder-viewer {\"pdfID\":10697,\"url\":\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/2022.09.05-Intervencio\u0301n-MOE.-Arquitectura-institucional.pdf\"} -->\n<p class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><\/p>\n<!-- \/wp:pdfemb\/pdf-embedder-viewer -->\n\n<!-- wp:spacer {\"height\":\"48px\"} -->\n<div style=\"height:48px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n<!-- \/wp:spacer -->\n\n<!-- wp:buttons -->\n<div class=\"wp-block-buttons\"><!-- wp:button {\"backgroundColor\":\"vivid-cyan-blue\"} -->\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-cyan-blue-background-color has-background\" href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/2022.09.05-Intervencio\u0301n-MOE.-Arquitectura-institucional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descarga<\/a><\/div>\n<!-- \/wp:button --><\/div>\n<!-- \/wp:buttons -->\n\n<!-- wp:spacer -->\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n<!-- \/wp:spacer -->","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[55,33],"tags":[201,82,167,232,921],"class_list":["post-10696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-de-prensa","category-observacion-electoral","tag-arquitectura-electoral","tag-moe","tag-reforma-politica","tag-senado","tag-sistema-politico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10696"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10749,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10696\/revisions\/10749"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9029"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}