{"id":11063,"date":"2022-10-04T08:21:40","date_gmt":"2022-10-04T13:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.moe.org.co\/?p=11063"},"modified":"2022-10-07T17:38:49","modified_gmt":"2022-10-07T22:38:49","slug":"sentencia-t-245-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/sentencia-t-245-22\/","title":{"rendered":"Sentencia T-245\/22"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1les fueron los hechos del caso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades de las comunidades ind\u00edgenas Pe\u00f1ita, Salina, Uni\u00f3n Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusal\u00e9n, Mojaud\u00f3, Uni\u00f3n Cuity, Chan\u00f3, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora presentaron una acci\u00f3n de tutela en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (RNEC) y el Consejo Nacional Electoral (CNE). En ella alegaron que las autoridades demandadas atentaron contra sus derechos fundamentales a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, espec\u00edficamente, tomar parte en formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, al voto y a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas demandantes indicaron que en la zona rural del municipio de Bojay\u00e1 \u2013 Choc\u00f3 habitan 32 comunidades ind\u00edgenas del pueblo Embera Dobida, las cuales no tuvieron acceso a puestos de votaci\u00f3n para participar en el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, realizado en octubre de 2016.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los obst\u00e1culos que tuvieron que enfrentar se encuentra (i) el hecho de que los asentamientos se encontraban separados por varias horas de viaje en bote por r\u00edos caudalosos y de dif\u00edcil navegaci\u00f3n, respecto a los lugares en los cuales se hab\u00edan instalado las mesas de votaci\u00f3n; (ii) el viaje era costoso; (iii) las condiciones de orden p\u00fablico les imped\u00eda dejar a los menores de edad solos ante el riesgo de ser v\u00edctimas de reclutamiento forzado; y (iv) las personas que no hablan el idioma espa\u00f1ol depend\u00edan de la asistencia de otros miembros de la comunidad, afect\u00e1ndose de manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayor\u00eda solo hablan Embera Dobida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 decidieron los jueces de tutela en primera y segunda instancia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tutela fue decidida en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Choc\u00f3 quien se\u00f1al\u00f3 que no era procedente pues ya se hab\u00eda realizado el plebiscito. Adicionalmente, consider\u00f3 que no hab\u00eda un peligro en contra de los derechos alegados debido a que la RNEC hab\u00eda adelantado un estudio para determinar la ubicaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n pero no era posible predecir sus resultados en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas demandantes. En este sentido, eran estas las que deb\u00eda adelantar las gestiones administrativas necesarias para que se ubicaran puestos de votaci\u00f3n en sus territorios. Aunque la decisi\u00f3n fue controvertida por las personas demandantes, en segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, quien lo seleccion\u00f3 para revisar las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por los jueces constitucionales&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dijo la MOE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas respecto de la acci\u00f3n de tutela, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE) present\u00f3 el estudio titulado: \u201c<em>La falta de acceso a los puestos de votaci\u00f3n como riesgo a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em>\u201d. En este se plantea la posibilidad de que 360 municipios del pa\u00eds (la tercera parte del pa\u00eds) no cuenten con suficientes puestos de votaci\u00f3n para asegurar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de toda la poblaci\u00f3n. Destac\u00f3 que, a pesar de las alertas, no se han adoptado medidas para disminuir el riesgo en las elecciones. La investigaci\u00f3n evidencia: (i) el estado de las normas existentes sobre la ubicaci\u00f3n de los puestos; (ii) la insuficiencia de los datos para diagnosticar los problemas de acceso al voto, y (iii) el panorama de acceso a los puestos de votaci\u00f3n, indicando los municipios en los que puede haber barreras significativas, con especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas. Finalmente, elev\u00f3 recomendaciones precisas para que se adelante una pol\u00edtica p\u00fablica de acceso universal a puestos de votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades ind\u00edgenas del pueblo Embera Dobida y, en particular, de sus mujeres. Por consiguiente, orden\u00f3 a la RNEC, al CNE y al Ministerio del Interior iniciar un proceso de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con los representantes de las comunidades para adoptar las medidas transitorias y definitivas correspondientes para superar los obst\u00e1culos que tienen para ejercer sus derechos pol\u00edticos. Entre las soluciones transitorias est\u00e1 que se debe garantizar el transporte ida y vuelta de las comunidades durante las elecciones, incluyendo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Por otro lado, dispuso que debe haber un int\u00e9rprete en los puestos de votaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 la Corte tom\u00f3 la decisi\u00f3n?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte lleg\u00f3 a dicha decisi\u00f3n tras advertir los serios problemas que tienen las comunidades demandantes para trasladarse a los puestos de votaci\u00f3n que ha dispuesto la RNEC en el municipio de Bojay\u00e1 y los riesgos que existen para su vida e integridad personal en raz\u00f3n al conflicto armado que se padece en la zona. Asimismo, tuvo en cuenta la falta de cedulaci\u00f3n, el desconocimiento de la inscripci\u00f3n del documento de identidad para fines electorales y la ausencia de enfoque \u00e9tnico en la aplicaci\u00f3n de las reglas del sistema electoral. En el fallo se realiza un especial \u00e9nfasis en las barreras que deben afrontar las mujeres de las comunidades ind\u00edgenas, toda vez que ellas presentan un mayor grado de analfabetismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de la Corte:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas esas dificultades y situaciones presentes en el caso bajo estudio restringen la participaci\u00f3n de las comunidades del pueblo Embera Dobida en los procesos electorales y no garantizan el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, secreto y seguro, pues, como se dijo, el esfuerzo institucional realizado resulta insuficiente para atacar la problem\u00e1tica en la medida en que no responde a las situaciones particulares y espec\u00edficas de las comunidades \u00e9tnicas representadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, se hace necesario que, en lugar de persistir en la idea de que sean los pueblos ind\u00edgenas los que se adapten a las generalidades del sistema electoral, se haga un esfuerzo conjunto para que el dise\u00f1o institucional responda a las condiciones diferenciadas de estos ciudadanos. En ese orden, en el presente caso es imperativo integrar un enfoque \u00e9tnico en el sistema electoral que asegure la participaci\u00f3n pluralista fijada en la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo se\u00f1ala la Corte, es importante la integraci\u00f3n de todos los pueblos y sectores hist\u00f3ricamente marginados al sistema de toma decisiones por medio de la garant\u00eda de su derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, especialmente al sufragio. Lo cual redunda en un sistema pol\u00edtico y en instituciones estatales con mayor legitimidad y en el fortalecimiento de la democracia participativa.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:44px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><a href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/T-245-22-2.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">T-245-22-2<\/a><\/div>\n<p class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-cyan-blue-background-color has-background\" href=\"\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1les fueron los hechos del caso? 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