{"id":14108,"date":"2024-04-23T14:05:05","date_gmt":"2024-04-23T19:05:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.moe.org.co\/?p=14108"},"modified":"2025-02-04T12:18:24","modified_gmt":"2025-02-04T17:18:24","slug":"intervencion-de-la-mision-de-observacion-electoral-moe-proyecto-de-actolegislativo-no-394-de-2024-camara-por-medio-del-cual-se-modifica-el-articulo107-de-la-constitucion-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/intervencion-de-la-mision-de-observacion-electoral-moe-proyecto-de-actolegislativo-no-394-de-2024-camara-por-medio-del-cual-se-modifica-el-articulo107-de-la-constitucion-politica\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral \u2013 MOE frente al Proyecto de Acto Legislativo No.394 de 2024 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u00bb &#8211; Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, del 23 de abril de 2024"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE, le agradece a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes por la invitaci\u00f3n que se le extendi\u00f3 a esta organizaci\u00f3n para que presente las observaciones y comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 394 de 2024, el cual le permite a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas unirse a un partido pol\u00edtico diferente al que los respald\u00f3 durante su elecci\u00f3n, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para esta organizaci\u00f3n, el mencionado Proyecto abre el camino al transfuguismo, cuyo fen\u00f3meno es contrario a las medidas que el Congreso de la Rep\u00fablica ha adoptado para fortalecer la democracia representativa y el r\u00e9gimen de partidos. Por tal raz\u00f3n, a partir de las siguientes consideraciones, la MOE le solicita a la Comisi\u00f3n Primera que archive esta iniciativa:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El proyecto de Acto Legislativo es contrario a los esfuerzos por fortalecer la democracia representativa y avanzar en la consolidaci\u00f3n de un sistema de partidos m\u00e1s fuerte.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el 2003 y 2009, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 dos reformas constitucionales que ten\u00edan como prop\u00f3sito fortalecer el sistema de partidos pol\u00edticos, y asimismo evitar diversas pr\u00e1cticas que lesionaban la confianza de la ciudadan\u00eda, como la doble militancia y el transfuguismo pol\u00edtico. En esta misma l\u00ednea, la Corte Constitucional ha reconocido y alertado sobre la capacidad de este fen\u00f3meno para destruir los principios esenciales del sistema pol\u00edtico, como la soberan\u00eda popular, la integridad del sistema electoral, la estabilidad institucional3 y la representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia de la Corte ha sido coherente en condenar el transfuguismo pol\u00edtico y respaldar medidas dirigidas a sancionarlo, con el fin de fortalecer la democracia representativa y proteger la voluntad popular expresada en las elecciones. Un ejemplo destacado de esto se encuentra en la l\u00ednea jurisprudencial establecida en las sentencias C897 de 2011, C-194 de 2005 y C-638 de 2012. En esta \u00faltima, la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad de ciertas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2009, que ten\u00eda como objetivo prohibir el transfuguismo pol\u00edtico. En dicha sentencia, la Corte reafirm\u00f3 la importancia de la estabilidad institucional y la coherencia program\u00e1tica de los partidos pol\u00edticos, respaldando la prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia C-334-de 2014, manifest\u00f3 que el transfuguismo pol\u00edtico es una forma de \u00abdeslealtad democr\u00e1tica\u00bb, pues afecta gravemente los principios constitucionales que sustentan el sistema de partidos y movimientos pol\u00edticos. Para la Corte, esta pr\u00e1ctica vulnera la disciplina al interior de las organizaciones pol\u00edticas y obstaculiza su fortalecimiento, lo cual es necesario para garantizar la democracia representativa y pluralista. Adem\u00e1s, se ha se\u00f1alado que el transfuguismo constituye un fraude a la voluntad del elector, ya que los representantes que cambian de afiliaci\u00f3n partidaria pueden actuar en funci\u00f3n de intereses personales en lugar de cumplir con los programas e ideales del partido que los llev\u00f3 al cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la sentencia SU-209 de 2021 de la Corte Constitucional abord\u00f3 el tema del transfuguismo y la doble militancia en el contexto de la democracia participativa. En este fallo, se reiter\u00f3 la importancia de prohibir estas pr\u00e1cticas para garantizar la integridad del sistema pol\u00edtico y preservar la coherencia ideol\u00f3gica de los partidos. Se destaca que las prohibiciones de doble militancia y transfuguismo pol\u00edtico tienen como objetivo proteger la voluntad popular expresada en las elecciones y evitar que los representantes act\u00faen en funci\u00f3n de intereses personales en detrimento de los programas y principios de sus partidos. En resumen, la sentencia reafirma la necesidad de prohibir estas pr\u00e1cticas para fortalecer la democracia participativa, la militancia pol\u00edtica y garantizar la coherencia ideol\u00f3gica en el ejercicio del poder pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, en materia legislativa y de control de constitucionalidad, se ha reconocido que aumentar el est\u00e1ndar de responsabilidad de las organizaciones pol\u00edticas es uno de los caminos para garantizar el adecuado funcionamiento de la democracia representativa y en cambio, se han rechazado aquellos intentos por debilitar el sistema de partidos a trav\u00e9s de figuras como la doble militancia y el transfuguismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El proyecto de Acto Legislativo no soluciona los problemas estructurales del sistema de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante resaltar que el proyecto 349 de 2024 radicado no soluciona problemas estructurales de la democracia en Colombia que persisten y se han agudizado, entre otras, por la falta de regulaci\u00f3n de las coaliciones y el notable incremento en el n\u00famero de partidos. En su lugar, debilita la representaci\u00f3n pol\u00edtica, profundiza el personalismo y defrauda la voluntad de los electores, que en el \u00faltimo ciclo electoral (2022 y 2023) eligieron a sus representantes a partir de un proyecto pol\u00edtico espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel institucional, estos problemas han sido reconocidos y abordados por las decisiones judiciales recientes de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, que han respondido a la dificultad de aplicar las reglas de doble militancia en un contexto en el que las coaliciones han difuminado las l\u00edneas de la filiaci\u00f3n partidista y el desarrollo de campa\u00f1as electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, la declaratoria de la nulidad de la elecci\u00f3n de algunos Senadores refleja la necesidad de aclarar de manera inequ\u00edvoca desde el nivel legal o constitucional si la titularidad de las curules de corporaciones p\u00fablicas pertenece a las organizaciones pol\u00edticas o las personas electas. Tambi\u00e9n el Consejo de Estado ha dado cuenta de las dificultades para armonizar las normas sobre doble militancia con la figura de las coaliciones y la de precandidaturas en consultas interpartidistas. Una regulaci\u00f3n por parte del Congreso en este sentido, ofrecer\u00eda mayor claridad para candidaturas y representantes en corporaciones p\u00fablicas..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, el Consejo de Estado ha decretado la nulidad de la personer\u00eda jur\u00eddica de tres organizaciones pol\u00edticas que hab\u00edan sido reconocidas por el Consejo Nacional Electoral (Todos somos Colombia, Creemos y Fuerza Ciudadana). Los criterios utilizados por la Autoridad Electoral y que llevaron al incremento en el n\u00famero de partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, cuyo crecimiento desde las elecciones de 2022 fue del 76% al pasar de 21 a 37, reflejan las tensiones que existen dentro de la institucionalidad para conciliar la necesidad de mayor apertura democr\u00e1tica y los requisitos que establece nuestro marco constitucional. Para lograr aliviar estas tensiones, es necesaria una reforma m\u00e1s amplia y significativa que reconozca y aborde los problemas estructurales del sistema de partidos, como los mecanismos para la adquisici\u00f3n de derechos por parte de las organizaciones pol\u00edticas, la adopci\u00f3n de mecanismos de democracia interna, las fusiones, escisiones y la correcci\u00f3n de las distorsiones y problemas de interpretaci\u00f3n que introdujo la figura de las coaliciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El transfuguismo \u00fanicamente ha sido avalado en momentos de transici\u00f3n en los que se han aprobado reformas estructurales al sistema de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En reformas anteriores, como la del Acto Legislativo 01 de 2009, se incluy\u00f3 un texto casi id\u00e9ntico, como un mecanismo para darle viabilidad pol\u00edtica y garantizar a los congresistas la oportunidad de cambiar de organizaci\u00f3n pol\u00edtica en el contexto de un cambio normativo significativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-303 de 2010 estudi\u00f3 la figura transitoria del transfuguismo incorporada en el Acto Legislativo 01 de 2009. En ese momento, la Corte reiter\u00f3 los reproches a esta figura por sus afectaciones al sistema democr\u00e1tico. Sin embargo, la permiti\u00f3 porque a trav\u00e9s de ella se facilit\u00f3 la transici\u00f3n hacia un r\u00e9gimen constitucional m\u00e1s estricto con la disciplina de partidos y la responsabilidad pol\u00edtica, pero sobre todo porque esta se insert\u00f3, y era apenas un componente, de una \u201creforma pol\u00edtica de amplio espectro, que estableci\u00f3 distintas reglas constitucionales un\u00edvocamente dirigidas a fortalecer la democracia participativa\u201d. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que toda conducta que estuviera por fuera del plazo incorporada en la transici\u00f3n deb\u00eda ser rechazada por constituirse en transfuguismo pol\u00edtico y por lo tanto se le aplicar\u00edan todas las sanciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, en ese momento la Corte record\u00f3 que que para identificar si el Congreso excedi\u00f3 su facultad de reforma al incluir una norma que avalaba el transfuguismo, era necesario revisar si esta obedec\u00eda a un \u201critual para simular una enmienda cuando en realidad lo que se est\u00e1 adoptando es una decisi\u00f3n pol\u00edtica particular y concreta, con unos destinatarios espec\u00edficos\u201d. Es decir cuando no se realiza una reforma que logre cambios significativos sino que en su lugar se adecua la Constituci\u00f3n para favorecer intereses personales en detrimento de los pilares de la Constituci\u00f3n. En ese momento, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la reforma no obedec\u00eda a intereses personales debido que esta inclu\u00eda distintas adiciones y modificaciones a la Carta Pol\u00edtica, todas ellas dirigidas al fortalecimiento del sistema electoral y de partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, contrario a lo que sucedi\u00f3 en ese momento, la MOE ve con preocupaci\u00f3n que el Acto Legislativo abre la puerta al transfuguismo sin que se realice ning\u00fan tipo de reforma estructural, fortaleciendo la idea de la representaci\u00f3n pol\u00edtica a trav\u00e9s de personas y no de organizaciones. Adem\u00e1s, pareciera que se utiliza la figura rechazada por la Corte \u201cun ritual para simular una enmienda\u201d que obedece a intereses personales. Es decir, a trav\u00e9s de esta reforma se incorpora una medida que con enormes impactos negativos en el sistema pol\u00edtico, sin siquiera buscar atender algunos de los m\u00faltiples retos significativos que se han evidenciado en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por eso que la MOE reitera la solicitud a esta Comisi\u00f3n Primera para que archive esta iniciativa y en su lugar avance hacia una discusi\u00f3n amplia sobre el funcionamiento del sistema de partidos en Colombia, que abra la oportunidad para el fortalecimiento de nuestro sistema de representaci\u00f3n, a fin de abonar a la confianza de la ciudadan\u00eda en los procesos electorales.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:41px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><a href=\"https:\/\/new.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Intervencion-Comision-Primera-Camara-de-Representantes-1-1.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">Intervencion-Comision-Primera-Camara-de-Representantes-1-1<\/a><\/div>\n\n\n<div style=\"height:39px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-cyan-blue-background-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Intervencion-Comision-Primera-Camara-de-Representantes-1-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE, le agradece a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes por la invitaci\u00f3n que se le extendi\u00f3 a esta organizaci\u00f3n para que presente las observaciones y comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 394 de 2024, el cual le permite a los miembros de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14259,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[50,46,1162,33],"tags":[1120],"class_list":["post-14108","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analisis-juridico","category-analisis-politicos","category-intervenciones-moe","category-observacion-electoral","tag-transfuguismo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14108"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14108\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16060,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14108\/revisions\/16060"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}