{"id":15756,"date":"2024-11-22T08:21:42","date_gmt":"2024-11-22T13:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.moe.org.co\/?p=15756"},"modified":"2025-02-04T10:58:41","modified_gmt":"2025-02-04T15:58:41","slug":"observaciones-de-la-mision-de-observacion-electoral-sobre-el-proyecto-de-ley-201-2024c-por-la-cual-se-modifica-el-capitulo-ix-del-titulo-ii-de-la-ley-5-de-1992-y-se-crea-el-registro-de-enlaces-legisla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/observaciones-de-la-mision-de-observacion-electoral-sobre-el-proyecto-de-ley-201-2024c-por-la-cual-se-modifica-el-capitulo-ix-del-titulo-ii-de-la-ley-5-de-1992-y-se-crea-el-registro-de-enlaces-legisla\/","title":{"rendered":"Observaciones de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral sobre el Proyecto de Ley 201\/2024C por la cual se modifica el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo II de la ley 5 de 1992 y se crea el registro de enlaces legislativos y cabilderos del Congreso de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE) celebra la discusi\u00f3n del proyecto de ley que busca reglamentar la actividad de cabildeo. Esta iniciativa no solo responde al mandato constitucional establecido por el Acto Legislativo 01 de 2009, sino que tambi\u00e9n aborda un tema central para garantizar la transparencia de nuestras instituciones y fortalecer los principios de la democracia participativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, la reglamentaci\u00f3n del cabildeo es un avance en las garant\u00edas para materializar el derecho que tienen los ciudadanos de conocer el proceso de toma de decisiones de sus representantes en los espacios de poder del Estado. En segundo lugar, cuando el cabildeo se lleva a cabo de manera regulada, se fomenta la participaci\u00f3n y la incidencia de los distintos sectores de la sociedad en los asuntos p\u00fablicos, en condiciones de mayor igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien este es un proyecto que regula de manera particular el ejercicio del cabildeo frente al poder legislativo, y no establece disposiciones aplicables a otras entidades y organismos del Estado, la MOE ve en esta iniciativa una oportunidad para dar el primer paso en este sentido. Esto resulta especialmente relevante sobre todo cuando esta cuesti\u00f3n ha intentado ser reglamentada en reiteradas ocasiones y siempre ha tenido como desenlace el archivo. Adem\u00e1s, esta medida se alinea al sistema de controles sobre la gesti\u00f3n legislativa junto con otros mecanismos como el r\u00e9gimen de conflictos de intereses y la rendici\u00f3n de cuentas sobre la actividad de los congresistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho esto, la MOE se permite presentar a la Comisi\u00f3n Primera algunas observaciones que buscan contribuir al fortalecimiento del proyecto de ley en discusi\u00f3n y hacer que este responda de mejor manera a sus fines:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Diferenciaci\u00f3n entre cabilderos y enlaces legislativos.&nbsp; <\/strong>La MOE considera pertinente que se incluya un art\u00edculo nuevo con un cat\u00e1logo de definiciones precisas, particularmente para determinar con exactitud qu\u00e9 se entiende por \u201ccabilderos\u201d y \u201cenlaces legislativos\u201d y cu\u00e1les son las implicaciones de dicha diferenciaci\u00f3n. La definici\u00f3n de estos actores debe armonizarse con el alcance de la actividad del cabildeo y\/o enlace legislativo, de acuerdo al art\u00edculo 3 del proyecto de ley (actividades propias de los enlaces legislativos y cabilderos).&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Retroceso en la publicidad de observaciones ciudadanas. <\/strong>La MOE advierte que la modificaci\u00f3n propuesta sobre el art\u00edculo 231 de la Ley 5ta de 1992, el cual trata de la <em>publicidad de las observaciones<\/em>, representa un retroceso frente lo alcanzado mediante la Ley 2390 de julio de 2024, pues elimina dos expresiones incluidas en dicha legislaci\u00f3n para facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el tr\u00e1mite legislativo y hacer una mejor difusi\u00f3n de esta:<\/li>\n\n\n\n<li>La primera expresi\u00f3n que se pretende suprimir es aquella por la cual se habilit\u00f3 recientemente la presentaci\u00f3n de observaciones a trav\u00e9s de medios digitales. Esta eliminaci\u00f3n implicar\u00eda una limitaci\u00f3n significativa a la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos legislativos, especialmente para las personas que residen en regiones apartadas o que enfrentan barreras para participar de manera presencial.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n, se propone mantener el uso de medios digitales en los t\u00e9rminos contemplados en la Ley 2390 de julio de 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La segunda expresi\u00f3n que se elimina en el texto presentado est\u00e1 relacionada con la obligaci\u00f3n de entregar copias digitales de las observaciones a todos los miembros de la comisi\u00f3n. Suprimir esta disposici\u00f3n podr\u00eda limitar significativamente la difusi\u00f3n y reducir la posibilidad de que las opiniones y propuestas presentadas por la sociedad civil sean analizadas y tomadas en cuenta de manera adecuada en el proceso de deliberaci\u00f3n.<br><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recomendaci\u00f3n para fortalecer la publicidad de las observaciones. <\/strong>La MOE sugiere que, con el fin de garantizar la completa publicidad de las observaciones presentadas ante el Congreso, el proyecto incluya una disposici\u00f3n que haga obligatoria su publicaci\u00f3n no solo en las Gacetas del Congreso, sino tambi\u00e9n como documentos descargables en las fichas t\u00e9cnicas de las iniciativas legislativas disponibles en los sitios web oficiales de las corporaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, se propone que las invitaciones para participar en sesiones informales se tengan que hacer p\u00fablicas utilizando como medio de difusi\u00f3n las Gacetas del Congreso y las fichas t\u00e9cnicas de los proyectos alojadas en los sitios web oficiales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sobre el criterio del Presidente de la Comisi\u00f3n para la publicaci\u00f3n de las observaciones. <\/strong>La MOE presenta dudas sobre las razones por las cuales se otorga a los presidentes de las corporaciones una atribuci\u00f3n discrecional respecto a la publicidad de las observaciones presentadas ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Preocupa que, en lugar de garantizar un acceso amplio y transparente a las opiniones de la ciudadan\u00eda, esta facultad pueda derivar en pr\u00e1cticas arbitrarias cuyo impacto pueda sesgar peligrosamente los debates legislativos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Publicidad del registro de cabilderos y enlaces legislativos.<\/strong> La MOE solicita respetuosamente a la ponente incluir una disposici\u00f3n con la que el registro de cabilderos y enlaces legislativos adquiera un car\u00e1cter p\u00fablico, siguiendo los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y la pol\u00edtica de Datos Abiertos contemplada en la Ley 2390 de 2024 para el Congreso de la Rep\u00fablica. Incluso, puede ser conveniente enunciar en el proyecto algunos principios de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica bajo los cuales funcione el registro de cabilderos, tales como los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trazabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Procesabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Descarga en bloque.<\/li>\n\n\n\n<li>Desagregaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Calidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, a juicio de la MOE, los datos consignados en el registro, adem\u00e1s de los considerados en el proyecto, deben ser aquellos que permitan determinar los beneficiarios finales de las gestiones del cabildero o de los enlaces legislativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. Limitaciones derivadas del ejercicio del cabildeo. <\/strong>La MOE recomienda a la Comisi\u00f3n Primera incluir una disposici\u00f3n que establezca una inhabilidad o per\u00edodo de moratoria razonable para las personas que hayan ejercido como cabilderos o enlaces legislativos y que aspiren a ser designadas en cargos cuya elecci\u00f3n sea competencia del Congreso de la Rep\u00fablica. Esta sugerencia se formula en pro de evitar que se configuren episodios de puerta giratoria y eventuales conflictos de intereses,&nbsp; los cuales podr\u00edan comprometer la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de dichas designaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. <strong>Registro p\u00fablico de reuniones.<\/strong> La MOE considera fundamental que, adem\u00e1s de identificar los intereses que motivan las actividades de cabildeo y a las personas que las llevan a cabo, se debe incluir informaci\u00f3n sobre los congresistas o funcionarios ante quienes se realizan estas gestiones. Por ello, se recomienda que el proyecto de ley contemple la creaci\u00f3n de un registro p\u00fablico de reuniones en el que se documente las fechas y los lugares en los que realicen sus actividades de cabildeo frente a los distintos legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. <strong>Sanciones a los cabilderos y enlaces legislativos. <\/strong>Para la MOE, es fundamental que el proyecto contemple sanciones no solo para los congresistas, sino tambi\u00e9n para los cabilderos, enlaces legislativos y las entidades que estos \u00faltimos representan. Estas sanciones deben actuar como un elemento disuasorio eficaz frente al incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la ley, as\u00ed como ante la violaci\u00f3n de las prohibiciones impuestas.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:51px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><a href=\"https:\/\/new.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/OBSERVACIONES-DE-LA-MISION-DE-OBSERVACION-ELECTORAL-SOBRE-EL-PROYECTO-DE-LEY-201_2024C-EN-AUDIENCIA-PUBLICA-CITADA-PARA-EL-21-DE-NOVIEMBRE-DE-2024.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">OBSERVACIONES-DE-LA-MISION-DE-OBSERVACION-ELECTORAL-SOBRE-EL-PROYECTO-DE-LEY-201_2024C-EN-AUDIENCIA-PUBLICA-CITADA-PARA-EL-21-DE-NOVIEMBRE-DE-2024<\/a><\/div>\n\n\n<div style=\"height:44px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-cyan-blue-background-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/OBSERVACIONES-DE-LA-MISION-DE-OBSERVACION-ELECTORAL-SOBRE-EL-PROYECTO-DE-LEY-201_2024C-EN-AUDIENCIA-PUBLICA-CITADA-PARA-EL-21-DE-NOVIEMBRE-DE-2024.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE) celebra la discusi\u00f3n del proyecto de ley que busca reglamentar la actividad de cabildeo. 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