{"id":3895,"date":"2018-10-04T17:46:18","date_gmt":"2018-10-04T22:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/new.moe.org.co\/?p=3895"},"modified":"2021-06-21T17:26:18","modified_gmt":"2021-06-21T22:26:18","slug":"es-inconveniente-cambiar-la-forma-de-eleccion-del-registrador-nacional-en-la-reforma-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/es-inconveniente-cambiar-la-forma-de-eleccion-del-registrador-nacional-en-la-reforma-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"Es inconveniente cambiar la forma de elecci\u00f3n del Registrador Nacional en la Reforma a la Justicia"},"content":{"rendered":"<p>Conozca toca la intervenci\u00f3n de la MOE sobre los proyectos de reforma a la justicia y los impactos que tienen los cambios que actualmente se est\u00e1n estudiando.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE en la Audiencia P\u00fablica de los Proyectos 017\/2018 y 021\/2018 Senado (acumulados)<\/strong><\/p>\n<p><strong>REFORMA A LA JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<h1>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Modificaciones a la acci\u00f3n de tutela<\/h1>\n<p>Los proyectos de actos legislativos 017 y 021 coinciden en reformar la acci\u00f3n de tutela como una medida necesaria para fortalecer la seguridad jur\u00eddica de una parte, e incentivar la descongesti\u00f3n judicial, de otra. Si bien la MOE considera que no es oportuno avanzar en reforma alguna a la figura de la TUTELA, habida cuenta su importancia en la protecci\u00f3n de los derechos humanos y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda, presenta a continuaci\u00f3n algunas preguntas que se considera deben tener una respuesta en haras de avanzar en un debate informado.<\/p>\n<p>Frente a la tutela, el proyecto de gobierno P.A:L 021 establece que s\u00f3lo podr\u00e1n ser accionantes &nbsp;ante \u201c<em>los jueces de la jurisdicci\u00f3n y especialidad que corresponda con el asunto objeto del amparo<\/em>\u201d las personas \u201c<em>legitimadas\u201d para ello<\/em>. Frente a esta propuesta, se plantean las siguientes preguntas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Personas legitimadas<\/strong>. Es necesario que se aclare en el proyecto qu\u00e9 se entiende por personas \u201clegitimadas\u201d y a trav\u00e9s de qu\u00e9 mecanismo o instituci\u00f3n se va a decidir cu\u00e1ndo un ciudadano est\u00e1 efectivamente legitimado para interponer el amparo. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto se indica que se trata de los \u201cciudadanos directamente afectados\u201d, sin embargo, se recomienda dejar esta decisi\u00f3n en cabeza de los jueces para que la definici\u00f3n se efect\u00fae a partir del an\u00e1lisis caso a caso, y no por ley.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Especialidad<\/strong>. No es claro en la propuesta c\u00f3mo se va a garantizar el acceso a la justicia en los municipios que no cuentan con jueces especializados. Por ejemplo, para el caso de las controversias pol\u00edtico electorales, la jurisdicci\u00f3n con competencia es la administrativa. Si bien se cuenta con 372 juzgados administrativos, estos se encuentran concentrados en tan solo 39 municipios de los 1.102. Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere establecer si: (a) \u00bfse va a permitir a los juzgados municipales (lo que incluye a los promiscuos) asumir los casos de tutela o es necesario remitir los procesos al juez especializado? (b) \u00bfCon la remisi\u00f3n de procesos -lo que puede generar controversias de competencias- no se rompe con el principio de inmediatez de la acci\u00f3n?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, el Proyecto 017\/2018 establece que s\u00f3lo ser\u00e1n accionantes los directamente afectados, sus representantes o apoderados y los agentes oficiosos. Al respecto la MOE llama la atenci\u00f3n sobre la inconveniencia manifiesta de esta modificaci\u00f3n. <strong>De ser aprobada se estar\u00eda limitando el uso de la acci\u00f3n para terceros que buscan generar efectos m\u00e1s generales a trav\u00e9s de la tutela,<\/strong> como por ejemplo la sentencia T-025 de 2004 que declara un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento e incentiva la pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia. Sentencias como estas no volver\u00edan a ser posibles.<\/p>\n<h1>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Audiencias de ratificaci\u00f3n de elecciones de Altos Funcionarios<\/h1>\n<p>El Proyecto 021\/2018 incluye la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fabicas de ratificaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de los nombramientos de los altos funcionarios del estado quince d\u00edas despu\u00e9s de la elecci\u00f3n. Esta medida tiene como objetivo transparentar la hoja de vida laboral y acad\u00e9mica de quienes ocupan los mas altos cargos del estado, permitiendo a la ciudadan\u00edan escrutar y advertir sobre posibles inconsistencias o falsedades. Se trata de una medida interesante pues somete a escrutinio p\u00fablico las calidades de los elegidos, as\u00ed como el propio procedimiento de selecci\u00f3n. Es importante tener presente que de ser aprobada esta propuesta ser\u00e1 necesario trabajar en una reglamentaci\u00f3n que entre otros temas establezca unas reglas claras que impidan que las audiencias se conviertan en una instancia de negociaci\u00f3n partidista de los nombramientos.<\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<h1>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reforma de procedimiento de elecci\u00f3n y requisitos del Registrador Nacional del Estado Civil<\/h1>\n<p>Ambos proyectos de Reforma a la Justicia modifican los procedimientos de elecci\u00f3n de varios Altos Funcionarios del Estado con el fin de reducir las competencias electorales de las Cortes. En particular, como Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE vemos con preocupaci\u00f3n la modificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del Registrador Nacional, pues se propone que \u00e9ste sea elegido por el Congreso con base en una lista corta resultante de convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para la MOE, es inconveniente adoptar un mecanismo de elecci\u00f3n partidizado del Registrador nacional del estado Civil, funcionario responsable t\u00e9cnico y log\u00edstico de organizar de todos los procesos electorales. Lo anterior pone en juego la igualdad de acceso a las garant\u00edas democr\u00e1ticas y la credibilidad de los procesos electorales en su conjunto. Aunque Registrador(a) es elegido un a\u00f1o despu\u00e9s de la elecci\u00f3n del Congreso, es evidente que para esta fecha se mantienen los posibles intereses relacionados con las elecciones locales. Por lo tanto, se podr\u00eda fracturar el sistema de balances y contrapesos, por lo menos en lo que se refiere a la institucionalidad pol\u00edtico -electoral.<\/p>\n<p>La reforma es por dem\u00e1s innecesaria. El actual mecanismo de elecci\u00f3n del Registrador (concurso de m\u00e9ritos y selecci\u00f3n por parte de las Cortes) ha garantizado que el cargo sea ocupado por personas con altas capacidades t\u00e9cnicas en un proceso relativamente alejado de presiones pol\u00edticas. Avanzar en un modificaci\u00f3n de este tipo ir\u00eda en contravia de los principios de independencia y neutralidad de las autoridades electorales.<\/p>\n<p>El Proyecto 017\/2018, establece, adem\u00e1s, que el Registrador puede ser reelegido, lo que consideramos que es a\u00fan m\u00e1s grave, pues el trabajo de dicho funcionario \u2013que deber\u00eda ser estrictamente t\u00e9cnico- podr\u00eda orientarse a asegurar su reelecci\u00f3n, de manera particular cuando esta se dar\u00eda inmediatamente finalizadas las elecciones locales.<\/p>\n<h1>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compilaci\u00f3n legislativa<\/h1>\n<p>El Proyecto 017\/2018 se\u00f1ala que el Gobierno Nacional tendr\u00e1 facultades extraordinarias para compilar la legislaci\u00f3n por materias normativas. Aunque se trata de una medida \u00fatil para organizar la legislaci\u00f3n, resulta problem\u00e1tico y peligroso que se faculte al gobierno nacional para derogar leyes, pues se se\u00f1ala que aquellas disposiciones que no se encuentren dentro de los Decretos Ley expedidos por el presidente, se entienden revocadas.<\/p>\n<p>LA MOE recomienda mantener el proceso de compilaci\u00f3n, incluyendo al final uno de ratificaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Inhabilidades a los Magistrados de las Altas Cortes para ser elegidos en cargos de elecci\u00f3n popular<\/h1>\n<p>Ambos proyectos de Reforma a la Justicia incluyen l\u00edmites a los magistrados de las Altas Cortes, una vez terminan sus periodos, para que no puedan postularse ni ser elegidos en cargos de elecci\u00f3n popular. El Proyecto 021\/2018 se\u00f1ala que dentro de los siguientes cuatro (4) a\u00f1os, dichos funcionarios no pueden hacer carrera pol\u00edtica, mientras que el Proyecto 017\/2018 lo prohibe indefinidamente.<\/p>\n<p>Para la MOE es suficiente establecer la inhabilidad de postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n por un periodo de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<div class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><a href=\"https:\/\/www.moe.org.co\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/20181001_Intervencion_ReformaJusticia.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">20181001_Intervencion_ReformaJusticia<\/a><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conozca toca la intervenci\u00f3n de la MOE sobre los proyectos de reforma a la justicia y los impactos que tienen los cambios que actualmente se est\u00e1n estudiando.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":3903,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[50,55],"tags":[308,294,307,306],"class_list":["post-3895","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analisis-juridico","category-comunicados-de-prensa","tag-audiencia-publica","tag-grupo-de-interes-en-la-reforma-politica","tag-justicia","tag-reforma-a-la-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3895"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3895\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6263,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3895\/revisions\/6263"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3903"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/new.moe.org.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}